Ley FERPA

¿Qué es la Ley FERPA?

FERPALey de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia del 1974, también conocida como Enmienda Buckley, tiene como propósito proteger la privacidad de los expedientes académicos de los estudiantes a nivel postsecundario, de los padres y custodios de los estudiantes menores de 18 años.

¿Quiénes están protegidos por FERPA?

Están protegidos por FERPA los estudiantes matriculados en una institución postsecundaria sin importar la edad de éstos o su estatus en relación con la dependencia de sus padres.

Derecho de los estudiantes bajo FERPA

  • El estudiante tiene el derecho de inspeccionar y revisar sus expedientes académicos dentro de los 45 días siguientes al día en que la Universidad reciba la solicitud de ello.
  • El estudiante tiene el derecho de pedir que se enmienden sus expedientes académicos.
  • El estudiante tiene el derecho a permitir la divulgación de información personal contenida en los expedientes educativos, excepto en los casos que FERPA autorice a divulgar información sin consentimiento.
  • El derecho a presentar una querella al Departamento de Educación Federal por supuestas fallas de la Universidad en cumplir con los requisitos del FERPA

Formulario para la Denegación de la Divulgación de Información del Directorio

Usted tiene el derecho a informar a Antillean, que no puede divulgar información del directorio sin obtener previamente su consentimiento por escrito al completar el formulario para la Denegación de Divulgación de Información del Directorio.

Preguntas Frecuentes

La ley provee el derecho de examinar los expedientes académicos, de solicitar, enmendar estos expedientes y limitar la divulgación de la información contenida en éstos.

La ley aplica a toda institución que recibe fondos federales.

El expediente académico generalmente incluye cualquier expediente propiedad de la institución el cual contiene reglamentación relacionada a conservar ciertos expedientes, lo cual pasa a ser política institucional o reglamentación del estado. El alcance de la ley incluye expedientes, documentos e información relacionada directamente con el estudiante. Esto incluye además, transcripciones de créditos y cualquier otro documento obtenido de la institución en la cual el estudiante estuvo previamente matriculado.

El estudiante tiene derecho a examinar aquellos expedientes los cuales están directamente relacionados con él y que corresponden a una institución educativa o a una entidad autorizada a custodiar expedientes de la institución.

  1. Documentos pertenecientes a un funcionario o notas privadas dadas por un personal educativo las cuales no están accesibles o autorizadas a otro personal.
  2. Documentos disciplinarios los cuales son exclusivamente para el cumplimiento de la seguridad y el orden en el campus universitario.
  3. Documentos relacionados con el empleo de una persona por la institución, excepto que el empleo esté directamente relacionado con su estatus de estudiante.
  4. Documentos relacionados al tratamiento de un médico, psiquiatra, psicólogo u otro profesional reconocido o paramédico y revelado solamente al brindar tratamiento.
  5. Documentos que solamente contengan información acerca de un individuo obtenida después que éste dejó de ser estudiante de la institución. (p.Ej.Exalumnos).
  1. Cualquier información perteneciente a otro estudiante.
  2. Documentos financieros de los padres del estudiante.
  3. Cartas e informes de recomendación confidenciales bajo las condiciones descritas en la ley sección 99.12 (34 CRF parte 99).
  1. Cualquier funcionario institucional que tenga legítimo interés educativo.
  2. Padres de un hijo dependiente según se define en la Planilla de Contribución Sobre Ingresos.
  3. Cualquier persona que presente una orden judicial o sopena, la cual obliga a la institución a mostrar el expediente académico sin el consentimiento del estudiante, sin embargo un esfuerzo razonable generalmente debe realizarse para notificar al estudiante antes de cumplir con la orden.

Cualquier persona o entidad que desee obtener información del expediente deberá presentar un consentimiento escrito actualizado y firmado por el estudiante antes de mostrar la información solicitada. Además, deberá presentar una identificación con retrato.

El consentimiento deberá indicar lo siguiente:

  1. Documentos a mostrarse
  2. Indicar el propósito
  3. Identificar la persona o entidad a quien se le mostrará el expediente.
  1. El nombre del estudiante.
  2. El nombre de los padres del estudiante o cualquier otro miembro de la familia.
  3. La dirección del estudiante o su familia.
  4. Una identificación personal, tal como el seguro social o el número de estudiante.
  5. Una lista de características personales que puedan hacer la identidad del estudiante fácil de reconocer.

Las siguientes excepciones están contenidas en la ley:

  1. La facultad institucional, personal y administradores con un legítimo interés educativo.
  2. Padres de un hijo dependiente reclamado en la Planilla de Contribución Sobre Ingresos.
  3. A autoridades educativas federales, estatales y locales en el desempeño de auditorias o evaluaciones relacionadas a programas educativos.
  4. En el proceso de Ayudas Financieras.
  5. Organizaciones realizando estudios para instituciones educativas.
  6. Para la agencias acreditadoras.
  7. Con el propósito de cumplir con una orden judicial o sopena.
  8. Emergencia médica o de seguridad.
  9. Directorio de información.
  10. El estudiante.
  11. Como resultado de una vista disciplinaria a una alegada víctima de un delito de violencia.

Las instituciones podrán ofrecer información de un estudiante sin violar la ley a través del Directorio de Información. El directorio incluye el nombre, dirección, teléfono, fecha y lugar de nacimiento, programa de estudios, participación en deportes, peso y estatura de los atletas, período de asistencia, grados y honores recibidos e información relacionada.

Las instituciones anualmente deben notificar a sus estudiantes el propósito del directorio de información. A su vez, la institución debe obtener de los estudiantes el consentimiento o denegación para ofrecer información contenida en el Directorio.

La información electrónica eventualmente reemplazará la mayoría de los documentos en papel. La Institución trata de asegurar que las políticas apropiadas sean establecidas para proteger la confidencialidad de los expedientes. El mismo principio de confidencialidad que aplica a los documentos en papel aplica de igual forma a la información electrónica.

Este documento provee un resumen general de la ley FERPA y no pretende ser una advertencia legal. Para mayor información sobre la ley refiérase en el CODE OF FEDERAL REGULATIONS 34 DRF PARTE 99.

  1. Notificar anualmente, por escrito, a los estudiantes sus derechos bajo el FERPA.
  2. Proteger el derecho que tienen los estudiantes de inspeccionar y revisar sus expedientes educativos.
  3. Proteger el derecho que tienen los estudiantes de solicitar que se enmiende sus expedientes educativos.
  4. Proteger el derecho a limitar la divulgación de información personal que pueda identificar al estudiante.
  5. Asegurarse que terceras personas no divulguen información personal que pueda identificar al estudiante.
  6. Mantener evidencia de las solicitudes para la divulgación de expedientes educativos en situaciones limitadas
  7. Proteger el derecho a solicitar cambios en los expedientes educativos debido a información que el estudiante entiende que está incorrecta.
Dirección Postal

Antillean Adventist University
P.O. Box 118
Mayagüez, PR 00681-0118

Dirección Física

Carretera 106 Km 2.2 Interior
Mayagüez, PR 00680

Le invitamos a que en esta semana y siempre, recuerde que Jesús murió por usted para darle el regalo de la salvación. Celebremos que él vive.

Estaremos cerrados durante el periodo de Semana Santa del 25 al 29 de marzo. Para cualquier pregunta sobre el proceso de admisión, comuníquese al 939-415-8899 o 787-834-9595 ext. 2628
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